5 Historias de operadores jurídicos que se convierten en “personas”

 

Brians II

 

Era la primera vez que entraba en la Cárcel de hombres Brians II. Mes de agosto y ni un alma a las 11 de la mañana. Mi cliente me había enviado una carta manuscrita. Tal era la extensión de lo que quería decirme que escribió incluso por detrás del sobre. A los abogados de oficio no se nos abonan los desplazamientos a prisión fuera de Barcelona cuando no haya causa que lo justifique. Aquélla ocasión no estaba justificada pero mi sentido de la obligación me llevó hasta allí.

 

Entrego mi “pase a prisión” y pido por mi cliente. Después de 20 minutos se acerca a mí un funcionario y me dice: “Te voy a acompañar un tramo, el resto lo harás sola”. Alto, delgado, serio. Le sonreí instintivamente dándole las gracias porque no sabía siquiera por dónde tenía que ir. Empezamos a pasar puertas enrejadas. Primero se abría una, pasabas y se cerraba tras de ti. Caminabas por un gran pasillo. Se abría la siguiente. Conté tres puertas hasta llegar al patio de la prisión, a uno de ellos. La extensión vacía me pareció como un campo de fútbol. Me señaló el otro lado con el dedo. “Tienes que ir hasta allí”. Le debí poner tal expresión que decidió acompañarme él  mismo. Empezamos a hablar de deporte, de bicicleta y.. ahí nos enganchamos. La prisión perdió el espació y el tiempo y empezamos a intercambiar experiencias de entrenamientos por carretera, en grupo, en la montaña… nuestros sueños y nuestros próximos retos. Javier, no sólo me acompañó hasta el módulo sino que me esperó hasta que me entrevistara con mi cliente para continuar la charla todo el camino de vuelta hasta la salida de la prisión.  Tener un enlace “persona” en prisión hace mi día a día más humano, más cercano.

 

Mossos d’Esquadra

 

Cogí el teléfono una mañana y llamé a un amigo mío y le dije: “Es que los Mossos d’Esquadra me tenéis frita”. Eso mismo piensan los Mossos d’Esquadra de los Abogados. Como si fuéramos de equipos rivales, en cuanto nos vemos, nos erizamos. No es fácil el diálogo en comisaría entre ambas partes, sin embargo, el reto personal y profesional que me propuse hace tiempo fue, convertirlos en “personas”.

 

8:00 am de mi última guardia: el Mosso d’Esquadra no tendría más de 25 años. Rubio, alto, ojos azules y cabizbajo. Empieza a rellenar la declaración de mi cliente, aún sin estar presente, para hacer su declaración mucho más ágil. Está tan metido en la pantalla del ordenador bajo el color cenizo que le da el fluorescente que apenas se da cuenta de que estoy frente a él. “Qué te pasa?”, le dije. Extrañado levantó su mirada. Frunció el ceño preguntándose a sí mismo “¿qué dice esta abogada?”. Insistí. Casi se pone a llorar. Se acababa de separar de su novia de toda la vida. Acababa de salir de la Academia y ella no soportó el año que estuvo fuera así como su traslado de Girona a Barcelona. Estaba desolado. Me conmovió. Perdió la compostura y en ese instante trajeron al preso. Había perdido la fuerza del uniforme y se apoyó en el compañero que lo custodiaba para darle firmeza a su presencia. Pasó el momento de la declaración como pudo y se metió de nuevo “en su mundo”. Fue muy humano ver a un tipo de más de 1,90mts con pistola a punto de llorar.

 

 

20:30 pm también de mi última guardia. El Mosso d’Esquadra nos recogió en la Sala de Espera al traductor de rumano y a mi. Bajamos las escaleras para ir a los calabozos. Él dejó la pistola en una caja metálica y por el interfono pidió el acceso. Abogada y traductor estábamos cansados pero el Mosso estaba “fresco”, acababa de entrar de servicio y le quedaba sólo una hora y media para tomar declaración hasta las 22:00 pm a 10 detenidos más. El traductor y yo nos miramos a los ojos y nos dio un ataque de risa histérico. Llevábamos 12 horas de guardia, habíamos doblado turno los dos (más de seis detenidos) y aún quedaban 10 declaraciones. Cogimos al mosso por el hombro y le dijimos casi al unísono “por favor, déjanos marchar a casa, estamos hechos polvo, llama a otros”. El Mosso sonrió, se rió, nos reímos, carcajeamos. Empezó el momento “delirium tremens” de los tres. Mientras esperábamos a mi cliente detenido intercambiamos nuestras historias, nuestras vidas. Él venía de la Policía Nacional, del Grupo 4 de Via Layetana. El Grupo  4 es el de Investigación Antidroga. Nos reímos hablando del mobiliario de su despacho de Via Layetana, seguía siendo el mismo que de los años 70, se caía a pedazos.. Con esas risas en el aire rancio de la sala, tuvimos que “enmascararnos” de nuevo, entró el preso.

Cada uno hizo su papel y… sin dudarlo, el traductor y yo salimos de comisaría sin mirar atrás. El compañero, nos dejó marchar…

 

 

Juzgado de Incidencias

 

Marzo de 2012, era lunes, tenía que presenciar una Rueda de Reconocimiento. La Oficial del Juzgado de Incidencias era una mujer de unos cincuentaytantos, salíó de su mesa y me miró: “¿Eres la abogada del preso?”. “Sí”, le contesté. Cogió el expediente y nos dirigimos a los calabozos. El Mosso d’Esquadra que nos acompaña paseando por las 20 celdas me “muestra” los detenidos que me han escogido para la Rueda de Reconocimiento. Ninguno se parece a mi cliente. Me niego a quedármelos. Empieza media hora de recorrido por todas las celdas escogiendo detenidos que se parezcan al mío. Oigo gritar a mi cliente en la celda 18 “Abogada, abogada, tengo que hablar con usted!”. Está histérico, se ha dado cuenta de que no hay casi nadie parecido a él. Le miro a los ojos a través de los barrotes, le digo que se calle, que tengo que hacer mi trabajo. En los calabozos los presos que se creían Grandes Hombres pierden la compostura. Impresiona. Más le impresionó a mi cliente musulmán que su libertad dependiera de una mujer. Fue toda una experiencia para él. Llevamos a término la Rueda de Reconocimiento con resultado negativo, salió en libertad.

La oficial me mira a los ojos y me dice “¿Sabes una cosa? Me has caído bien. Te voy a enseñar las tripas del Juzgado de Incidencias.” Debía ser importante para ella así que no dudé en acompañarla. Junto a la Puerta de la Sala de Espera de las Víctimas de Violencia de Género había una puerta sin letrero. Cogió su tarjeta identificativa, la metió en la ranura y se abrió otro mundo! Apareció detrás de esa puerta un pasillo de unos 3 metros de largo. Había un carrito de la limpieza. Abrí los ojos como platos “¿qué es esto? Le pregunté. Estás en el área de descanso de los funcionarios que estamos en el Juzgado de Incidencias de Guardia 48 horas. Una gran sala con mesa central enorme se hallaba frente a mis ojos. Zona de juegos. Máquinas expendedoras, cafetera, microondas, un gran televisor  y dvd’s. Estaba alucinada de que existiera esa área en los Juzgados y más alucinada de haber entrado en ella. Seguimos por otro pasillo en el que se encontraban las habitaciones. Cual hotel de tres a cuatro estrellas, cada habitación tenía su baño completo, televisor y mobiliario básico pero muy confortable. Fue toda una experiencia entrar en las “tripas” del Juzgado de Incidencias y me alegré  de que los funcionarios estuvieran tan bien atendidos. Dentro de lo duro de estar 48 horas abducido por la Justicia, al menos que estuvieran bien acomodados.

 

Juzgado de Instrucción número 5

 

Cuando entras en un Juzgado todo el personal funciona en una sincronía perfecta de “entra y sale”. Para que el funcionario te mire por encima de la pantalla del ordenador tienes tres tácticas: gritar la sección que necesitas, plantarte directamente delante de su mesa pasando el mostrador sin preguntar o llamarle por su nombre. Esta última opción es la más difícil, no nos preguntamos unos a otros cómo nos llamamos.

Hace una semana utilicé las tres tácticas a la vez. En el Juzgado de Instrucción número 5: rebasé la puerta batiente junto al mostrador, grité el nombre de la Oficial y vi un “movimiento” en la Sala. Una mujer levantó su mirada por encima de sus gafas y me miró a unos 4 metros de distancia. Frunció en ceño preguntándose “¿quién es esta loca?”. “Hola, soy la abogada que te recogió las llaves de la moto y te dejó una tarjeta”. Dio un salto, salió de su mesa. Me abrazó. Agradecida por haber rescatado las llaves que se dejó en el contacto de su moto. Las dejé en el control de seguridad. En ese instante la Oficial se convirtió en persona. Nos “echamos unas risas” y me dijo “Cuando tengas que venir al Juzgado de Instrucción número 5 tienes barra libre de kinkis! Nos volvimos a reír. Nos humanizó a las dos, creamos vínculos, descubrimos nuestras miradas, más allá de la mecanicidad de nuestras funciones.

 

Ha sido un placer vivir estas historias. Mi reto profesional: trabajar con personas, no sólo con operadores jurídicos.

“Un any posant el dit a la nafra” / “Un año poniendo el dedo en la llaga”

Podríamos intentar que en la Ciudad de la Justicia se cambiara el letrero de la SALA DE VÍCTIMAS, por la SALA DE MUJERES”, me dijo mi compañero de asiento como si tal cosa.

 

Esa frase me impulsó a recordar TODO el proceso que recorre una mujer víctima de Violencia, desde que denuncia hasta que se produce el Acto de la Vista del Juicio. En “esa Sala” pasan las mujeres de 2 a 3 horas esperando a que el Juez de Guardia les tome declaración. En el momento en el que se pone un pie en ella, empieza lo peor. Durante el tiempo de espera va a pasar de todo por la cabeza, incluso salir. Retirar la denuncia.

 

         “Violencia de Género” es un concepto jurídico-legal que describe la agresión de hombre a mujer con una relación afectiva entre ambos. Desgraciadamente es el ÚNICO delito cuya persecución depende de la víctima. Cuando la mujer decide no continuar con la acción (retirar la denuncia) el engranaje jurídico se detiene. El Ministerio Fiscal no continúa con la persecución de oficio del delito, mientras que, de tratarse de una violación, sí lo haría.

 

¿Por qué? Profesionalmente podría asegurar que no hay persecución de oficio porque en realidad NO HAY RECURSOS para asistir la demanda de 367 denuncias diarias por Violencia de Género y, es mejor dejarlo a la liberalidad de la víctima, que seguro que retira la denuncia, antes que asumir la precariedad del sistema, desde los recursos policiales (formación para los policías en violencia de género, medios de protección eficaces, seguimiento de las víctimas…) pasando por los asistenciales (número de psicólogos, asistentes sociales,.. ).

 

Emocionalmente, desde que se sienta la mujer delante del Policía es “La Víctima”,”La Violada”, “La Agredida Sexualmente”, “La Agredida Psicológicamente”… pierde identidad, sólo ES el delito que ha sufrido.

 

Mi compañero de asiento me enseña una estadística  publicada en “El País” el 12 de abril de 2012 en la que el Observatorio de la Violencia de Género traslada los siguientes datos:

 

En 2011 se registraron 134.002, una media de 367 al día. Un 0,1% menos que en 2010. El 71,48% las presentaron las propias víctimas, el 14,65% la policía, el 11,41% fueron impulsadas por partes de lesiones y el 1,31% las presentaron los organismos de servicios sociales. Solo el 1,15% de las denuncias llegaron desde la familia o el entorno de la víctima.”

 

Con ese cúmulo de ideas en mi mente empieza la presentación del Libro “Un any posant el dit a la nafra” de Rubén Sánchez (www.elditalanafra.blogspot.com) a las 19:20, y va en aumento la sensación atroz por la cantidad de denuncias que se registran al día, 367 son muchas! 

 

Conocí a Rubén Sánchez en una formación impartida en el Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya. Psicólogo y parte del equipo del Servicio de Atención a la Víctima sito en la Ciudad de la Justicia, se autodefine como Anarquista-Feminista. Se sorprende de cómo sus días tienen más de 24 horas y de la energía incansable que tiene en la lucha por la mejora de las condiciones de asistencia a las víctimas. “Ya se que parezco un perro-flauta, pero me da igual, para mí es más importante el trabajo útil que pueda hacer para la Sociedad”, me dijo un día tomando un café.

 

Junto a Rubén, interviene en primer lugar Glòria Casas, Activista feminista y doctorada por la Universidad de Laussane, quién pone en evidencia la realidad política: “los de arriba nos miran como si fuéramos hormigas que se mueven, sin prestar atención a lo que hacemos”, dijo.

 

En segundo lugar interviene Montserrat Vila de la Plataforma Prou Violències de Gènere (www.violenciadegenere.org )y la conclusión que puedo extraer es que el “movimiento” contra la Violencia contra las Mujeres se encuentra muy atomizado y se necesita la argamasa perfecta que lleve todas las Acciones Asociativas en una sola dirección.

 

En último lugar interviene Rubén Sánchez. Inicia su discurso diciendo: “Trabajo en la Ciudad de la Injusticia y no soporto a todos aquéllos que miran y no hacen nada. Siento que todos los que participan en el enorme Circuito Asistencial acompañando a la Víctima de Violencia deberían hacer algo más que únicamente su papel. Policía, Abogados, Psicólogos, Asistentes Sociales, todos deberían implicarse más…”

 

En ese momento me avergüenzo de mí misma. Soy abogada. Parte de ese Circuito Asistencial. Reconozco haber tratado a los presos en los calabozos como si fueran kilos de naranjas y tomates que escoger para una Rueda de Reconocimiento, y siento mi impotencia porque el “sistema” me impone NO SENTIR, sólo hacer mi función. Si SIENTES, estás perdido.

 

Hace seis meses tuve la suerte de que Eduardo Grimal contactara conmigo (http://es.linkedin.com/in/eduardogrimal ) para ayudarle a constituir la Asociación Minutes for Women para la toma de conciencia acerca de la Violencia contra las Mujeres. Como activista, después del día de ayer, no puedo más que contestar y concluir:

 

-         El letrero de la “Sala de Víctimas” de la Ciudad de la Justicia debería ser simplemente una “Sala de Espera” sin importar quién la necesite, porque tanto son víctimas hombres, como mujeres y, neutralizar la nomenclatura, hará perder fuerza al estigma en el que se convierte SER VÍCTIMA, lo se…

 

-         Podríamos continuar trabajando en el “despertar de las conciencias” para que las 367 denuncias diarias se redujeran a pasos agigantados.

 

 

-         Minutes for Women se compromete a trabajar cual hormiga que grite lo suficientemente alto desde dentro del sistema, como Rubén.

 

-         El Movimiento se encuentra a día de hoy muy atomizado. Minutes for Women quisiera ayudar a crear más unidad en la acción.

 

-         Como abogada parte del Circuito y del Sistema sólo puedo dejarme arrastrar por la Gran Evidencia que expresa Rubén en su libro y el gran valor que tiene sentir y acompañar a las víctimas en todo el proceso, poner de manifiesto las carencias del mismo y aunar esfuerzos con todos los Operadores Jurídicos y Sociales para lograr la transformación.

 

 

Ruth Sala Ordóñez

Col. ICAB 26.017

 

 

http://legalconsultors.blogspot.es/img/mariaruben.jpg  

Montserrat Vila y Rubén Sánchez

Biblioteca Manuel Arranz

13 Abril 2012

 

 

                                              

¿CREES QUE LOS ATESTADOS DE LA POLICÍA SON BUENOS?

¿CREES QUE LOS ATESTADOS DE LA POLICÍA SON BUENOS?

Un policía me hizo esta pregunta una vez, ahora le respondo diciendo que NO se trata de que sean buenos o no, se trata del valor que le dan las leyes procesales en juicio.

Por todos los penalistas es conocida la gran dificultad que presenta la “prueba” en los juicios y una de las cuestiones muy discutidas es la naturaleza y la valoración de los atestados o informes policiales que obran en una causa y que son ratificados a presencia judicial por el funcionario firmante.

1) ¿Es pericial? ¿Es el mosso d’esquadra o policía un perito que emite un juicio de valor basándose en sus conocimientos teórico-científicos?

El TC, en Sentencia 33/1992, se refirió a la prueba pericial indicado que: «En la prueba pericial lo que el perito aporta al juzgador no son los hechos, sino sus conocimientos técnicos o artísticos sobre los mismos que puedan resultar necesarios para su correcta apreciación.

Así el art. 456 de la LECrim dice que «el Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos» (STC 33/1992).

STS de 16-2-2007 cuando establece que: «el agente policial exclusivamente dedicado a indagar sobre algún sector de la criminalidad, podrá tener sobre él más cantidad de información que el tribunal que enjuicia un caso concreto relacionado con la misma. Pero ese plus de conocimiento global no determina, por ello solo, un saber cualitativamente distinto, ni especializado en sentido propio».

Ahora bien, si no es prueba pericial, ¿podría ser prueba testifical?

¿Qué valor probatorio cabe dar a esos informes?, o dicho de otro modo,

¿Tiene esa prueba aptitud para enervar la presunción de inocencia?, o contrariamente ¿resultaría útil y pertinente su práctica en el Juicio Oral?

2) ¿Es testifical? ¿Es el mosso d’esquadra o policía un testigo?

A nuestro juicio tampoco, compartiendo la línea del Doctor en Derecho Sergio Barrero Palomares cuya bibliografía se cita al pie, entendemos que no estamos ante personas que hayan presenciado el hecho y, por tanto, no son testigos directos.

Por ello, los informes de inteligencia policial no tienen encaje ni en la PERICIAL ni en la TESTIFICAL dentro de nuestro SISTEMA PROCESAL.

Sin ánimo de desmerecer el trabajo policial de inteligencia, compartimos también la idea que el atestado policial no debería introducirse en el proceso penal como prueba condenatoria ya que en la práctica limita la defensa contradictoria del imputado.

 

¿cómo va la defensa a discutir con un policía experto en determinadas organizaciones criminales su opinión acerca de la inculpación o no de su defendido?

 

¿cómo puede verificar el tribunal que todo lo manifestado por el policía/perito es correcto y se ajusta a la ciencia que posee?

 

¿Cómo se controla por el órgano jurisdiccional que los peritos hayan respetado el mandato expreso contenido en el artículo 2 de la LECrim, y que se concreta en el 474 del mismo texto legal? [1]

No sólo es prácticamente imposible dar lugar al principio de contradicción a través del interrogatorio del perito/policía , sino que tampoco es factible la contraprueba , ya que, como afirma GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, no existe una «contrapolicía» que pueda rebatir ni refutar las afirmaciones que, basadas en su experiencia policiaca -fundada en realidades patológicas y por tanto excepcionales-, viertan los peritos en el acto del Juicio.

Se podría vulnerar así el derecho fundamental de defensa y el de presunción de inocencia.

“La prueba pericial de inteligencia supone, sin duda, una gran ventaja para el aparato acusador del Estado, cuando éste se pone en marcha. Supone también, hay que decirlo, un elemento probatorio que hace más sencilla la labor del Juzgador, puesto que puede evitarle el análisis individualizado de ingente documentación y la necesidad de obtención de unas conclusiones que ya le están siendo facilitadas por funcionarios públicos, cuya imparcialidad y objetiva se presume y se defiende.”

Es evidente que el Estado de Derecho no puede renunciar a la utilización en los procesos penales de determinadas informaciones que pueden ayudar a la obtención de la verdad material y de una sentencia justa y así debe ser, aunque queda abierto el debate hoy día del lugar adecuado que hay que darle al atestado y a la investigación policial.

Habrá que trabajar en otra categoría probatoria para darle el lugar justo que se merece también el trabajo de estos Operadores Jurídicos Públicos.

BIBLIOGRAFÍA: “La denominada «prueba de inteligencia policial» o «pericial de inteligencia»”

Salvador Guerrero Palomares. Doctor en Derecho. Abogado. Dpto. Derecho Procesal Málaga

Publicación: Derecho y Proceso Penal num. 25/2011, 1 parte Doctrina. Editorial Aranzadi, SA


[1] Artículo 2 L.E.Crim. “Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo; y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.”

NOTARIOS, El Fin del Mito

NOTARIOS, El Fin del Mito….

 

 

Una de las grandes frases míticas en Catalunya era “anem a Ca’l Notari”. Ir a casa del Notario era hasta el día de hoy un gran “mito”. Aquél señor, siempre mayor, que aparecía por una puerta, leía y firmaba una Escritura y… desaparecía. Todo el ritual siempre envuelto en una nube de misticismo y respeto.

 

La última vez que acudí con una señora mayor (88 años) al Notario a firmar un Testamento, le temblaba el pulso… miraba de soslayo al Notario (de 35 años, con unos ojos azules que le saltaban de las órbitas) y le decía : “Si firmo mi testamento ¿quiere decir que acepto morirme? La cara del Señor Notario era de estupefacción, boquiabierto y yo sonriente, viendo como alguien más joven que yo desmitificaba aquella figura fantasmagórica y ritualista.

 

Ir a “ca’l Notari” ya no es ceremonioso, ni mucho menos. Antes “seguías” a tu Oficial de Notarías allí donde fuera a trabajar. No te casabas con el Notario (profesionalmente hablando) te casabas con su empleado, el Oficial. Hoy día, ni te casas con el Notario ni te casas con el Oficial, directamente te conviertes en un gran comerciante que busca la “mejor oferta” para la Escritura que quieres hacer. Cuando la misma Escritura “descubres” que te sale 200 euros más barato en otra Notaría… ya no hay fidelidades que valgan.

 

A día de la fecha hemos incorporado un nuevo aliciente al “mercado de las Escrituras”, léase la Constitución de Sociedades por vía Telemática. El coste que previene la Ley acerca de ellas es de 150 euros por lo que, el Señor Notario, no se puede permitir que se produzca tal descenso de ingresos en su Notaría. ¿Qué hacen los Notarios para evitar algo a lo que vienen obligados por Ley? Fácil, te “dicen” que ellos no hacen ese tipo de Sociedades y que sólo constituyen Sociedades Tradicionales, es decir, de una factura mínima de 400 euros.

 

¿Cómo se salvan sobre esta obligación? Fácil, en la Escritura Tradicional añaden un párrafo en el que se cita el Real Decreto que les obliga a hacer las Sociedades Telematicamente y EXPRESAN que “los firmantes renuncian a dicha posibilidad”. Una trampilla muy bien apañada pero, los profesionales que nos dedicamos a “acompañar” a nuestros clientes nos vemos metidos en una rueda telefónica buscando por la ciudad cuál es el Notario que acepta que se realice una Constitución de Sociedad Telemática aún a pesar de que pierda poder adquisitivo en la operación.

 

¿Podríamos denunciar a los Notarios que se niegan a cumplir la Ley? Seguro.

Han sido muchos años cobrando lo indecible por “sólo firmar una Escritura” aunque sean los “dadores de Fe Pública”. ¿Es que tienen menos valor económico las actividades de un Juez que decide sobre la vida de las personas? (Sabemos positivamente que los Jueces cobran menos que un Notario) ¿Por qué?

 

Ya era hora de que TODOS sudáramos la camiseta para continuar jugando en el campo!

 

Sobre la constitución de sociedades telemáticas

 

http://notariamazaira.com/blog/?p=221

 

Sobre los aranceles de los notarios. RD 1426/1989 de 17 de diciembre

 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1426-1989.html

 

Violencia de Género, cómo identificarla!

 

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 1. Objeto de la Ley

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Tal como dice la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estamos hablando de cualquier situación manifiesta de poder de los hombres sobre las mujeres que sean o hayan sido sus parejas o hayan estado con ellos por vínculos afectivos de análoga significación. Sin embargo, hay diferentes tipos de abusos, ¿cómo identificarlos?

Abuso Emocional o Psicológico, es el más difícil de aceptar por la víctima y el más difícil de demostrar legalmente pero es el que causa efectos más profundos. ¿Cómo identificarlo? Te hace sentir inferior, te culpabiliza. Va destruyendo tu autoestima. Hay que estar alerta, estos son los abusos que darán seguidamente paso a los siguientes. Forma parte del abuso del agresor el hecho de convencer a la víctima de su responsabilidad sobre la situación.

Abuso Físico, obviamente las lesiones son la primera y gran manifestación de que se están produciendo o se han producido. Este tipo de abusos es frecuente que se inicie durante la etapa del primer embarazo. Puede llevar a la víctima a un gran deterioro físico en su salud tanto física como mental. La mujer somatiza un sinfín de enfermedades y las lesiones pueden llevarle a la pérdida de muchas capacidades sensoriales.

Abuso Sexual, habitualmente se produce tras un abuso físico y va relacionado a la intención de reconciliación con la mujer agredida. Con alto contenido simbólico, hay algunas mujeres que creen que accediendo a la relación sexual evitarán la agresión física en otro momento. Este tipo de abuso tiene grandes secuelas y dificultades en la rehabilitación, entendiéndose con ello la falta de confianza en el restablecimiento de otra relación de pareja y las consecuentes relaciones sexuales.

Abuso Financiero, consiste poco a poco en ir reduciendo poco a poco el patrimonio de la mujer e irla haciendo económicamente dependiente del hombre.

Abuso Social, supone la destrucción del entorno de la mujer. Es muy difícil de identificar y está muy extendido. Sirva como alarma el hecho de impedir que la mujer se relacione con sus amigos, que contacte con la familia. Consiste en ir aislando a la víctima de forma que sea socialmente dependiente de su agresor, para que lo único que necesita sea a él.

Abuso ambiental, consiste en aislar a la mujer del ambiente que había sido habitual en ella.

Es importante estar pendientes de las “adolescentes”. En los institutos, 1 de cada 4 adolescentes confiesa haber sufrido algún tipo de abuso (es mucho!) Al principio lo perciben como si fueran muy importantes para ese chico ya que, según dicen: “como me quiere” no le gusta que quede con mis amigas”. Es esencial educar a las adolescentes en el reconocimiento de todas y cada una de las situaciones que pueden resultar abusivas.

Antropológicamente estamos en una cultura machista en la que el hombre domina a la mujer. Está tan arraigado en nuestro ADN que, aunque no nos lo parezca, podemos observar en nuestro día a día “micro-abusos” por parte del género masculino.

Atenta MUJER, si te sientes en alguna de las anteriores situaciones, BUSCA AYUDA, SE FUERTE, SE VALIENTE.

La creación del Registro de Faltas

La creación del Registro de Faltas

 

Hace tiempo que se viene insistiendo, por todos los sectores jurídicos, en la creación del denominado Registro de Faltas a fin de que los delincuentes multi-reincidentes puedan ser castigados con otro tipo de penas que detengan el círculo vicioso de "entrar y salir" de las comisarías y Juzgados con el único pago de una multa.

 

El  Magistrado Francisco Javier Paulí Collado, del Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona, puso de manifiesto en el Colegio de Abogados de Barcelona, durante el curso de Violencia de Género, que el coste de una detención es de entre 6.000 y 7.000 €.

Se incluyen en la detención por una falta:

- mossos d'esquadra que proceden a la detención. Estos efectúan normalmente el traslado a la comisaría de su zona.

- mossos d'esquadra que proceden al traslado del detenido a la comisaría central, en caso de Barcelona, a Les Corts, donde se procede a su recepción e ingreso en celda.

- asistencia a Centro Médico sanitario según el estado en el que se encuentre el detenido en la calle (calculándose con ello el coste de la visita de urgencia, médico, enfermera, material sanitario, medicamento...)

- asistencia al Detenido en el mismo Centro de Detención (contándose la proporcional del Médico que se encuentra en el Centro de Detención, el material sanitario, la medicación...)

- parte proporcional de los mossos d'esquadra custodios del detenido.

- alimentación básica que recibe el detenido aproximadamente calculadas entre 24 y 48 horas de detención.

- honorarios de la Asistencia de Abogado a la Declaración del Detenido

- coste proporcional del Traslado del detenido a los Juzgados de Guardia para su declaración ante el Juez.

- parte proporcional de los sueldos de los Mossos d'Esquadra que se encuentran en los calabozos del Juzgado de Guardia.

- coste proporcional de los funcionarios que intervienen en la confección del expediente judicial correspondiente tras la detención.

- honorarios proporcionales del Juez de Guardia así como del Ministerio Fiscal.

- honorarios del Abogado que le asiste en la Declaración Judicial.

 

El coste de 48 horas de detención, tal y como manifestó en su día el Magistrado citado, asciende a 6.000 € (mil arriba, mil abajo).

 

Esta mañana, 9 de noviembre, los representantes de CIU para el gobierno, hablaban de la necesidad de la creación del famoso "Registro de Faltas". A su vez, hablaban de que habían cerrado un centro de asistencia de urgencias en L'Arboç cuyo coste por urgencia nocturna era de 800 €/paciente. Mi pregunta es, si se plantean cerrar un Centro de Salud por un gasto individual de 800 euros, ¿qué hace que no se planteen con mayor urgencia evitar el gasto extraordinariamente alto que supone una detención por la comisión de una falta?

 

Teniendo en cuenta que la iniciativa se está intentando "activar" por Fiscalía y teniendo en cuenta que, por un delito más que menor como puede ser el robo de un radiocassette, el Ministerio Fiscal ya está pidiendo 3 años de prisión, ¿cuál sería la pena que cabría solicitar para un delincuente multireincidente en faltas? ¿Qué coste real tendrá enviar a un detenido multi reincidente en faltas a prisión? ¿por qué no se entra más en la Administración de Justicia para "descubrir" la exageración de gasto que existe y la poca rentabilización del mismo?

 

Profesionalmente, para un Abogado, sacar al delincuente de nuevo a la calle es todo un éxito. Para el Mosso d'Esquadra que declara en Juicio es UNA FRUSTRACIÓN. El esfuerzo que emplean en la detención, jamás es recompensado. Es momento no sólo de regular, es momento de profundizar en la realidad del procedimiento. 3 Años por un robo es exagerado, pero el continuo entrar y salir de los delincuentes en faltas multireincidentes también lo es. Nuestras economías domésticas necesitan hoy día de ajustes, la sanidad necesitaba recortes, la Educación seguramente también , pero la Administración de Justicia supone un gasto mucho más extraordinario a proporción y los únicos que se han visto afectados son los funcionarios pero, ¿por qué nadie se ha atrevido a meter mano en el gasto del procedimiento?

 

Ruth Sala Ordóñez

Col. 26.017

ICABarcelona

 

 

 

 

Fuente:

http://www.idescat.cat/pub/?id=aec&n=877

La creación del Registro de Faltas

La creación del Registro de Faltas

 

Hace tiempo que se viene insistiendo, por todos los sectores jurídicos, en la creación del denominado Registro de Faltas a fin de que los delincuentes multi-reincidentes puedan ser castigados con otro tipo de penas que detengan el círculo vicioso de "entrar y salir" de las comisarías y Juzgados con el único pago de una multa.

 

El  Magistrado Francisco Javier Paulí Collado, del Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona, puso de manifiesto en el Colegio de Abogados de Barcelona, durante el curso de Violencia de Género, que el coste de una detención es de entre 6.000 y 7.000 €.

Se incluyen en la detención por una falta:

- mossos d'esquadra que proceden a la detención. Estos efectúan normalmente el traslado a la comisaría de su zona.

- mossos d'esquadra que proceden al traslado del detenido a la comisaría central, en caso de Barcelona, a Les Corts, donde se procede a su recepción e ingreso en celda.

- asistencia a Centro Médico sanitario según el estado en el que se encuentre el detenido en la calle (calculándose con ello el coste de la visita de urgencia, médico, enfermera, material sanitario, medicamento...)

- asistencia al Detenido en el mismo Centro de Detención (contándose la proporcional del Médico que se encuentra en el Centro de Detención, el material sanitario, la medicación...)

- parte proporcional de los mossos d'esquadra custodios del detenido.

- alimentación básica que recibe el detenido aproximadamente calculadas entre 24 y 48 horas de detención.

- honorarios de la Asistencia de Abogado a la Declaración del Detenido

- coste proporcional del Traslado del detenido a los Juzgados de Guardia para su declaración ante el Juez.

- parte proporcional de los sueldos de los Mossos d'Esquadra que se encuentran en los calabozos del Juzgado de Guardia.

- coste proporcional de los funcionarios que intervienen en la confección del expediente judicial correspondiente tras la detención.

- honorarios proporcionales del Juez de Guardia así como del Ministerio Fiscal.

- honorarios del Abogado que le asiste en la Declaración Judicial.

 

El coste de 48 horas de detención, tal y como manifestó en su día el Magistrado citado, asciende a 6.000 € (mil arriba, mil abajo).

 

Esta mañana, 9 de noviembre, los representantes de CIU para el gobierno, hablaban de la necesidad de la creación del famoso "Registro de Faltas". A su vez, hablaban de que habían cerrado un centro de asistencia de urgencias en L'Arboç cuyo coste por urgencia nocturna era de 800 €/paciente. Mi pregunta es, si se plantean cerrar un Centro de Salud por un gasto individual de 800 euros, ¿qué hace que no se planteen con mayor urgencia evitar el gasto extraordinariamente alto que supone una detención por la comisión de una falta?

 

Teniendo en cuenta que la iniciativa se está intentando "activar" por Fiscalía y teniendo en cuenta que, por un delito más que menor como puede ser el robo de un radiocassette, el Ministerio Fiscal ya está pidiendo 3 años de prisión, ¿cuál sería la pena que cabría solicitar para un delincuente multireincidente en faltas? ¿Qué coste real tendrá enviar a un detenido multi reincidente en faltas a prisión? ¿por qué no se entra más en la Administración de Justicia para "descubrir" la exageración de gasto que existe y la poca rentabilización del mismo?

 

Profesionalmente, para un Abogado, sacar al delincuente de nuevo a la calle es todo un éxito. Para el Mosso d'Esquadra que declara en Juicio es UNA FRUSTRACIÓN. El esfuerzo que emplean en la detención, jamás es recompensado. Es momento no sólo de regular, es momento de profundizar en la realidad del procedimiento. 3 Años por un robo es exagerado, pero el continuo entrar y salir de los delincuentes en faltas multireincidentes también lo es. Nuestras economías domésticas necesitan hoy día de ajustes, la sanidad necesitaba recortes, la Educación seguramente también , pero la Administración de Justicia supone un gasto mucho más extraordinario a proporción y los únicos que se han visto afectados son los funcionarios pero, ¿por qué nadie se ha atrevido a meter mano en el gasto del procedimiento?

 

Ruth Sala Ordóñez

Col. 26.017

ICABarcelona

 

 

 

 

Fuente:

http://www.idescat.cat/pub/?id=aec&n=877

Cómo ven los CEF el Cloudcomputing?

 

http://legalconsultors.blogspot.es/img/cloudcomp.gif 

 

 

Un punto de vista desde el cual considerar la revolución del Cloud Computing, es el de los CFO y los CEO. A veces las consideraciones tecnológicas, no permiten tener una visión concreta del concepto, y en este artículo de Interdominios, vemos cómo su Director Financiero, Vicente Benimeli, se lanza a la publicación de una serie de posts especialmente dirigidos a este perfil profesional.

Se puede definir el Cloud Computing como el uso de una serie de recursos informáticos. Estos serían: Equipos o Infraestructuras (IaaS), Aplicaciones (PaaS) o Software (SaaS), que están disponibles en todo momento y que pueden ser accedidos por los usuarios desde cualquier lugar con un dispositivo conectado a internet. Estos recursos pueden ser de acceso gratuito o de pago dependiendo del proveedor y los servicios ofrecidos.

Las tres categorías de servicios en la nube serían:

- Infraestructura como servicio (IaaS): es la base sobre la que corren el resto, la podemos definir como la externalización de servidores para espacio en disco, base de datos y/o tiempo de computación; es una solución basada en la virtualización en la que se paga por tiempo de uso y capacidad utilizada. Empresas que ofrecen este tipo de servicios son Amazon Web Services, Interdominios o Espacio Rack.
- Plataformas como servicio (PaaS): se trata de una solución avanzada, orientada a los desarrolladores de software, que ofrece la posibilidad de soportar la totalidad del desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones y servicios web desde internet; los casos más conocidos son Google App Engine y Windows Azure de Microsoft.
- Software como servicio (SaaS): se podría definir como el paradigma de la distribución del software donde es ofrecido como un servicio en el que el proveedor se encarga del mantenimiento, soporte y disponibilidad 24×7; el cliente podrá utilizarlo durante el tiempo que haya contratado el servicio sin necesidad de inversión en infraestructura, licencias, instalaciones, actualizaciones, o upgrades, pagando sólo por el uso de la herramienta. Los ejemplos más conocido son Salesforce, Google Apps (p.e. gmail) y MS Office 365.

Existen diversos tipos de Nubes dependiendo de dónde se encuentren instaladas las aplicaciones y qué clientes pueden usarlas; así tendremos Nubes Públicas, Privadas o Híbridas, cada una de ellas con sus pros y sus contras.

Las ventajas del Cloud Computing se pueden resumir en optimizar y simplificar la gestión de las infraestructuras (hardware) y aplicaciones informáticas (software) lo que permite centrarse en el desarrollo del propio negocio, nuestro core-business, donde realmente somos expertos y generamos valor, olvidándonos de complejidades tecnológicas y reduciendo considerablemente los costes de IT.

Como posibles desventajas podríamos mencionar la dependencia de Internet para acceder a la Nube, la incertidumbre respecto de la ubicación concreta de nuestros datos, información confidencial y crítica en manos de terceros y la dependencia del Proveedor de Servicios.

La solución sería buscar un proveedor de confianza que nos asegure que su Centro de Proceso de Datos o CPD se encuentra en España (asegurando cumplimiento LOPD), estricta confidencialidad sobre los datos almacenados, servicio de asistencia técnica 24×7, conexión a internet redundada y un Nivel de Servicios (SLA´s) impecable, reconocido por el sector y los clientes.

 

Fuente: http://pymecrunch.com/como-ven-los-cfo-el-cloud-computing

Cómo ven los CEF el Cloudcomputing?

 

http://legalconsultors.blogspot.es/img/cloudcomp.gif 

 

 

Un punto de vista desde el cual considerar la revolución del Cloud Computing, es el de los CFO y los CEO. A veces las consideraciones tecnológicas, no permiten tener una visión concreta del concepto, y en este artículo de Interdominios, vemos cómo su Director Financiero, Vicente Benimeli, se lanza a la publicación de una serie de posts especialmente dirigidos a este perfil profesional.

Se puede definir el Cloud Computing como el uso de una serie de recursos informáticos. Estos serían: Equipos o Infraestructuras (IaaS), Aplicaciones (PaaS) o Software (SaaS), que están disponibles en todo momento y que pueden ser accedidos por los usuarios desde cualquier lugar con un dispositivo conectado a internet. Estos recursos pueden ser de acceso gratuito o de pago dependiendo del proveedor y los servicios ofrecidos.

Las tres categorías de servicios en la nube serían:

- Infraestructura como servicio (IaaS): es la base sobre la que corren el resto, la podemos definir como la externalización de servidores para espacio en disco, base de datos y/o tiempo de computación; es una solución basada en la virtualización en la que se paga por tiempo de uso y capacidad utilizada. Empresas que ofrecen este tipo de servicios son Amazon Web Services, Interdominios o Espacio Rack.
- Plataformas como servicio (PaaS): se trata de una solución avanzada, orientada a los desarrolladores de software, que ofrece la posibilidad de soportar la totalidad del desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones y servicios web desde internet; los casos más conocidos son Google App Engine y Windows Azure de Microsoft.
- Software como servicio (SaaS): se podría definir como el paradigma de la distribución del software donde es ofrecido como un servicio en el que el proveedor se encarga del mantenimiento, soporte y disponibilidad 24×7; el cliente podrá utilizarlo durante el tiempo que haya contratado el servicio sin necesidad de inversión en infraestructura, licencias, instalaciones, actualizaciones, o upgrades, pagando sólo por el uso de la herramienta. Los ejemplos más conocido son Salesforce, Google Apps (p.e. gmail) y MS Office 365.

Existen diversos tipos de Nubes dependiendo de dónde se encuentren instaladas las aplicaciones y qué clientes pueden usarlas; así tendremos Nubes Públicas, Privadas o Híbridas, cada una de ellas con sus pros y sus contras.

Las ventajas del Cloud Computing se pueden resumir en optimizar y simplificar la gestión de las infraestructuras (hardware) y aplicaciones informáticas (software) lo que permite centrarse en el desarrollo del propio negocio, nuestro core-business, donde realmente somos expertos y generamos valor, olvidándonos de complejidades tecnológicas y reduciendo considerablemente los costes de IT.

Como posibles desventajas podríamos mencionar la dependencia de Internet para acceder a la Nube, la incertidumbre respecto de la ubicación concreta de nuestros datos, información confidencial y crítica en manos de terceros y la dependencia del Proveedor de Servicios.

La solución sería buscar un proveedor de confianza que nos asegure que su Centro de Proceso de Datos o CPD se encuentra en España (asegurando cumplimiento LOPD), estricta confidencialidad sobre los datos almacenados, servicio de asistencia técnica 24×7, conexión a internet redundada y un Nivel de Servicios (SLA´s) impecable, reconocido por el sector y los clientes.

 

Fuente: http://pymecrunch.com/como-ven-los-cfo-el-cloud-computing

Medidas complementarias de empleo

Publicado y en vigor el Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

Entrada en vigor: 21-9-2011

 

Texto íntegro:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14910

 

Reconocimiento y protección a víctimas del terrorismo

Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Extracto de su Exposición de Motivos:

" Con la presente Ley, la sociedad española, a través de sus legítimos representantes en el Congreso de los Diputados y en el Senado, rinde homenaje a las víctimas del terrorismo y expresa su compromiso permanente con todas las personas que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro, en cualquiera de sus formas. Esta Ley es, por tanto, un signo de reconocimiento y de respeto, pero también de solidaridad debida. El apoyo integral que persigue representa el esfuerzo compartido de reparación que las víctimas y sus familias merecen, inspirado por los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad." (...)

 

Entra en vigor: 23-9-2011

Texto completo:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15039

 

Seguridad Social Agraria

Publica el BOE en 23-9-2011 la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

Entrada en vigor 1-1-2012

 

Texto completo: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15038

 

Catalunya: Renda mínima d 'inserció


Ha estat publicat el DECRET 384/2011, de 30 d'agost, de desplegament de la Llei 10/1997, de 3 de juliol, de la renda mínima d'inserció.

L'objecte d'aquest Decret és desplegar la Llei 10/1997, de 3 de juliol, de la renda mínima d'inserció, modificada per la Llei 7/2011, de 27 de juliol, de mesures fiscals i financeres. La finalitat de l'RMI és prestar el suport adequat a totes les persones que els calgui per atendre les necessitats bàsiques per viure en la societat, amb els recursos convenients per mantenir-se i per afavorir-ne la inserció o la reinserció social i laboral.

Entrada en vigor:  1 setembre 2011

Texte complert: http://www.gencat.cat/diari/5953/11237046.htm

Juguetes: seguridad


Publicado el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, con nueva normativa sobre la seguridad de los juguetes.

 Entrada en vigor: 1 septiembre 2011-08-31

 Texto: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14252

 


Desempleo: ayudas económicas


La Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011,de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.

 

Texto: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14247


Permiso de conducción clase A, para motos


Publicada la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

 

Entrada en vigor: 1 septiembre 2011

 

Texto completo: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14246

 

Embargo preventivo de buques

 

Publicado el Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.

 

Texto en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14222

 

Entrada en vigor: 28 de marzo de 2012, con excepciones que entran en vigor en 31-8-2011.

 

Medidas Urgentes para el Empleo


Publicado el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

 

Extracto de su exposición de motivos:

En las medidas que se adoptan concurren, por la naturaleza y finalidad de las mismas, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para la aprobación de un real decreto-ley.

Por lo que se refiere al nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, se ha apuntado antes la situación particularmente negativa del empleo y del desempleo de los jóvenes y, dentro de éstos, de los que carecen de cualificación profesional alguna. En la medida que este nuevo contrato va a mejorar las oportunidades del empleo de los jóvenes, se estará contribuyendo a asentar la recuperación económica, la competitividad de nuestras empresas, la seguridad en el empleo de las personas trabajadoras y la productividad de la economía española, objetivos esenciales en una coyuntura como la actual, lo que justifica la aprobación inmediata de las medidas propuestas con esta finalidad.

En relación con la prórroga de la asunción transitoria por el Fondo de Garantía Salarial del resarcimiento a la empresa de una parte de la indemnización en determinados supuestos de extinción del contrato de trabajo, debe hacerse notar que la disposición actualmente vigente finaliza el próximo 31 de diciembre de  2011. Dado que estas medidas pueden guardar relación con las decisiones de contratación indefinida, es necesario que las empresas y las personas trabajadoras conozcan con la necesaria antelación el marco jurídico aplicable en el futuro más inmediato.

Por lo que se refiere a la apertura de nuevos plazos para la conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida,debe tenerse en cuenta que, además de haberse agotado los plazos anteriormente establecidos para la conversión, viene apreciándose en los últimos meses una ralentización en el ritmo de celebración de esta modalidad de contratación.Además, los datos más recientes apuntan también a un menor peso de los contratos indefinidos dentro del volumen de la contratación. Resultan necesarias, por tanto, nuevas medidas que orienten los flujos de contratación hacia la contratación estable.

La suspensión temporal de la regla relativa al encadenamiento de contratos temporales encuentra su justificación en evitar efectos indeseados de no renovación de contratos temporales y en favorecer el mantenimiento del empleo.

Encuanto a la prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, hay que destacar que el programa vigente agota sus efectos el día 15 de agosto de 2011. Por tanto, es precisa la continuidad entre la finalización del actual programa y su prórroga,de cara a evitar vacíos temporales en la participación en distintas medidas de política activa de empleo y en la ayuda de acompañamiento a las personas con riesgo de pasar a la situación de exclusión social al agotar las prestaciones o subsidios por desempleo sin encontrar trabajo y carecer de otros recursos.

Texto completo:  http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14220

 Entrada en vigor: 31 de agosto de 2011


SNS Tiempos máximos de espera

 

Publicado el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Según su anexo, se establece en 180 días el tiempo máximo, para la cirugía cardíaca vascular, la cirugía cardíaca coronaria, las cataratas, las prótesis de cadera y las prótesis de rodilla.

 Entrada en vigor: 30 de agosto de 2011

Más en http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14190

 

MEDIDAS URGENTES


Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora del sistema nacional de salud, la consolidación fiscal, y cambio de avales del Estado

TEXTO a partir del resumen de su propia exposición de motivos:

El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad primordial continuar y reforzar las medidas fiscales y presupuestarias que el Gobierno ha puesto en marcha para la consecución de los objetivos de reducción de déficit público, prioridad ineludible de la política económica del gobierno. En la actual situación de incertidumbre en los mercados internacionales, tiene una especial relevancia que las instituciones españolas reafirmen su compromiso con este objetivo. En este contexto, este Real Decreto-ley introduce, entre otras, medidas que persiguen tanto una reducción del gasto público, a través de la racionalización del gasto sanitario, como una mejora de los ingresos fiscales, a través del Impuesto sobre Sociedades.

(…)

La necesidad de consolidar las finanzas públicas como objetivo imprescindible para asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo aconseja la adopción de medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas que cabe adoptar, que se regulan en el artículo 9 del presente Real Decreto-ley, deben ir dirigidas a las más grandes empresas, por considerarse que aquéllas que presentan beneficios tienen en estos momentos una mayor capacidad económica para realizar una aportación temporal adicional que contribuya a las sostenibilidad de nuestras finanzas públicas. Debe destacarse que, en ningún caso, las medidas propuestas suponen incrementos impositivos, sino cambios en la periodificación de los ingresos tributarios para anticipar la recaudación del tributo y favorecer el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público en el corto plazo.

Para ello, se modifica el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades para elevar el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas que facturan más de veinte millones de euros, aunque de hecho dicha elevación es más notable en el caso de aquellas cuya cifra de negocios anual supera la cifra de sesenta millones de euros.

Con el mismo propósito, y siempre en relación con las más grandes empresas, se establecen límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, distinguiendo nuevamente entre las empresas con facturación superior a los veinte y sesenta millones de euros.

Debe subrayarse que de modo correlativo se extiende el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas de quince a dieciocho años, lo que garantiza el efecto meramente temporal de esta medida tributaria.También es preciso mencionar que esta ampliación del plazo para la compensación de bases negativas es una medida de la que se beneficiarán todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión.

Adicionalmente, se establece un límite, también de aplicación temporal, a la deducción del fondo de comercio financiero, que durante tres años podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual pero que, dada la redacción legal, no impedirá la deducción definitiva de esas cantidades en un momento posterior.

Se trata, en definitiva, de normas que sólo afectan con carácter temporal a las entidades jurídicas más grandes y que presentan beneficios quienes, como se ha justificado anteriormente, tienen capacidad para colaborar especialmente en el levantamiento de las cargas públicas y la consecución de los objetivos de déficit público que nuestro país tiene comprometidos.

En cuanto a la figura jurídica a través de la cual se aprueba esta medida, debe destacarse que se adoptan modificaciones que no afectan de modo sustancial a la obligación de contribuir, ya que únicamente implican una diferente periodificación temporal en la producción de los ingresos públicos.

Por otra parte, en la Disposición transitoria cuarta de este Real Decreto-ley, se adopta una medida que tiene carácter temporal, como las que se incorporan también en el ámbito de la imposición directa, y se encamina a ofrecer una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen durante lo que resta de este año 2011. Así, con vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011 las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.

Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.


ENTRADA EN VIGOR:

Según su Disposición final cuarta el Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «BoletínOficial del Estado», es decir el día 20 de agosto de 2011, con las excepciones que en dicha disposición final se establecen para cuestiones farmacéuticas y sanitarias concretas.

Ver texto completo en   http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14021

 

Investigación y Desarrollo


Orden CIN/2212/2011, de 29 de julio del ministerio de Ciencia e Innovación

 

Se modifican los supuestos y términos en los que no será necesaria la aportación de un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación o del cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, a los efectos de obtener bonificaciones.

 

Entrada en vigor: 6 de agosto de 2011

 

Texto: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13457


Discapacitados

 

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

De su preámbulo, destaca:

La presente Ley, por tanto, ahonda en el modelo social de la discapacidad, cuyo precedente inmediato sería la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, pero da un decidido impulso reformador en el sentido de salvaguardar los derechos de tales personas con el objetivo de favorecer la toma de decisiones en todos los aspectos de su vida, tanto personal como colectiva, avanzar hacia la autonomía personal desinstitucionalizada y garantizar la no discriminación en una sociedad plenamente inclusiva.

El objetivo de esta Ley es imprimir este nuevo impulso para alcanzar el objetivo de adecuación concreta de la regulación en materia de discapacidad a las directrices marcadas por la Convención, recogiéndose las pertinentes adaptaciones en su articulado.

Para ello, se modifican distintos artículos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, destacando el ajuste de la definición legal de «persona con discapacidad» a la contenida en la Convención. También se incorpora un nuevo supuesto de sanción accesoria en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Entrada en Vigor: 3 deagosto de 2011

 

Contenido: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13241

 

Sociedades de Capital Cotizadas

 

Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas y otros detalles de funcionamiento interno, como convocatorias, etc.

 

Entrada en vigor: 2 de octubre de 2011

 

Contenido: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13240

 

Contratos con el Estado


Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

 

Incorpora al ordenamiento jurídico español las normas contenidas en la Directiva 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios,por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

 

Entrada en vigor: 3 de noviembre de 2011

 

Contenido: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13239

 

Formación Profesional


El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

 Según su artículo primero:

 1. El objeto de este real decreto es establecer la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

2. La formación profesional del sistema educativo se define como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Contenido: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13118

Entrada en vigor: 31 de julio de 2011

 


Educación secundaria obligatoria

 

El Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.

 

Contenido: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13117

Entrada en vigor: 31 de julio de 2011

Gestión e Inspección Tributaria

 

Se ha publicado el Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RealDecreto 1065/2007, de 27 de julio.

Su objetivo principal es simplificar las obligaciones de los inversores no residentes en instrumentos financieros de renta fija para la percepción efectiva de sus rendimientos. Del mismo modo se simplifican las obligaciones relativas a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades respecto de la inversión en determinados instrumentos financieros de renta fija.

Así mismo, se incorporan una serie de ajustes técnicos.

Contenido: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13115

Entrada en vigor: 31 de julio de 2011.

 


DEPOSITO LEGAL de EDICIONES


Publicada la Ley23/2011, de 29 de julio

 

Según su articulo primero:

 

"La presente ley tiene por objeto regular el depósito legal, que se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la legislación sobrepropiedad intelectual."

 

Contenido:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13114

 

Entrada en vigor: 30 de enero de 2010, salvo el art. 8, 1) y el artículo 13, que lo harán con la entrada en vigor del real Decreto a que se refiere su disposición adicional tercera.

 


Resíduos y Suelo Contaminado


Nueva Ley 2/2011 de 28 de Julio, con entrada en vigor el día 30 de julio de 2011.

Extracto de su exposición de motivos y preámbulo:

El título I de la Ley contiene las disposiciones y los principios generales y se divide en dos capítulos.

El título II está dedicado a los instrumentos de la política de residuos. Siguiendo las líneas marcadas por la Directiva marco, se recogen como instrumentos de planificación los planes y programas de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos.

El título III de la Ley lleva por rúbrica la «Producción, posesión y gestión de los residuos» y desarrolla las obligaciones de los productores y gestores de residuos.

La Ley dedica su título IV a la «Responsabilidad ampliada del productor del producto».

El título V contiene la regulación de los suelos contaminados, concepto utilizado por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 10/1998, de 21 de abril, que ahora se deroga.

El título VI está dedicado al Registro e información sobre residuos.

Finalmente el título VII regula la responsabilidad, la vigilancia, inspección y control, y el régimen sancionador.

Más en http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13046

Cataluña: Ley de Medidas Fiscales


Mañana día 30 de Julio entra en vigor en Cataluña la Ley Autonómica 7 / 2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.


La Ley se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, centrado en las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En total la Ley contiene ochenta y seis artículos, a los que hay que añadir las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales correspondientes.


El título I contiene las medidas fiscales y se divide en dos capítulos. El primero está dedicado a los tributos propios: concretamente, el gravamen de protección civil, el canon sobre la eliminación de los residuos municipales, a las tasas y, finalmente, el canon del agua. El segundo capítulo modifica aspectos del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

En cuanto a las tasas, las modificaciones obedecen, en algunos casos, a la necesidad de adaptar la normativa tributaria a los cambios efectuados en la regulación sustantiva de la actividad administrativa o en la prestación del servicio gravado,en otros casos, se añaden nuevos supuestos de exención, y también se suprimen algunos hechos imponibles y se crean nuevas tasas

.
El título II incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y se divide en siete capítulos.

Más en: http://www.gencat.cat/diari/5931/11208007.htm

 


Catalunya: Llei de Mesures Fiscals


Demà dia 30 de juliol entra en vigor la LLEI 7/2011, del 27 de juliol, de mesures fiscals i financeres.

La Llei s'estructura en dos títols: el primer, dedicat a les mesures fiscals, i el segon, centrat en les mesures relatives al règim jurídic de les finances públiques. En total la Llei conté vuitanta-sis articles, als quals cal afegir les disposicions addicionals, transitòries,derogatòria i finals corresponents.

El títol I conté les mesures fiscals i es divideix en dos capítols. El primer està dedicat als tributs propis:concretament, al gravamen de protecció civil, al cànon sobre la disposició del rebuig dels residus municipals, a les taxes i, finalment, al cànon de l'aigua. El segon capítol modifica aspectes de l'impost sobre la renda de les persones físiques i de l'impost sobre successions i donacions. Quant a les taxes, les modificacions obeeixen, en alguns casos, a la necessitat d'adaptar la normativa tributària als canvis efectuats en la regulació substantiva de l'activitat administrativa o en la prestació del servei gravat; en altres casos,s'afegeixen nous supòsits d'exempció, i també se suprimeixen alguns fets imposables i es creen noves taxes.

El títol II inclou les mesures relatives alrègim jurídic de les finances públiques i es divideix en set capítols.

Més a: http://www.gencat.cat/diari/5931/11208007.htm

PROTECCION A MUJERES EXTRANJERAS

Publicada la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que procura mas protección a las víctimas de violencia de género o trata de personas.

 

Parte de la exposición de motivos:

 

“En muchas ocasiones la víctima de trata no tiene información suficiente sobre sus explotadores o, por simple miedo, no se atrevea denunciar. Es en ese tipo de situaciones cuando – desde la Administración –debe garantizarse una adecuada protección a la víctima. En este sentido, es necesario asumir la condena que el Estado español recibió en la Sentencia 2009/143/TJCE, de 14 de mayo, por no aplicar la Directiva 2004/81/CEdel Consejo, de 29 de abril, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.

Atendiendo a las circunstancias descritas, esta Ley consta de dos artículos en los que se introducen modificaciones que afectan a los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.”

Entrada en vigor: 30 de julio de 2011

Mas información en:

www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-12962



DINERO ELECTRONICO en ESPAÑA


Ha sio publicada la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, cuyo texto completo puede obtenerse en la dirección  http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-12909


Entrará en vigor el 28 de Julio de 2011

La Ley se estructura en seis capítulos (extracto de la exposición de motivos).

El capítulo I contiene las disposiciones generales que regulan los aspectos principales de la norma. Se define el objeto de la Ley como la regulación de la emisión, con carácter profesional, de dinero electrónico, asícomo del régimen jurídico y prudencial de las entidades de dinero electrónico.

En el capítulo II, las entidades de dinero electrónico quedan sometidas a un régimen de autorización y registro. Para merecer la autorización, que otorga el Ministerio de Economía y Hacienda, habrán de acreditarse una serie de aspectos que proporcionen garantías de que la entidad va a estar sometida a una gestión sana y prudente.

El capítulo III se dedica a la regulación de la actividad transfronteriza de las entidades de dinero electrónico, previéndose un régimen de comunicación al Banco de España para el caso de actividad intracomunitaria y de autorización cuando ésta abarca terceros países.

En el capítulo IV se contempla la posibilidad de que las entidades de dinero electrónico deleguen en terceros la realización de determinadas actividades.

El capítulo V aborda, con carácter general para todos los emisores de dinero electrónico, el régimen de emisión y reembolso de este producto, concretándolo en tres aspectos fundamentales: la obligación de emitir dinero electrónico por su valor nominal, la posibilidad de que el titular de dinero electrónico solicite y obtenga el reembolso, en cualquier momento y por su valor nominal, del dinero electrónico de que disponga y que  con carácter general el reembolso debe efectuarse libre de gastos.

El capítulo VI detalla, por último, las facultades que corresponden al Banco de España para el adecuado ejercicio de la supervisión de las entidades de dinero electrónico, el régimen de participaciones significativas de estas entidades y el régimen sancionador aplicable a las mismas que, en lo fundamental, sigue lo dispuesto en la Ley 26/1988, de 29 dejulio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.

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Pena de Muerte. Ayudas a los condenados

El día 26 de Julio de 2011, publica el BOE la Orden AEC/2088/2011, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

Tanto para los directamente condenados a la pena capital, como para aquellas instituciones que se dediquen a ayudarles y asistirles.

Mas información en:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-12887


Unidad Militar de Emergencias

El Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
Publicado en el BOE del 26 de Julio de 2011.

Detalle del Real Decreto en:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-12869


REGISTRO CIVIL ESPAÑOL Modificaciones y Nueva Ley


Nueva Ley  20 / 2011de Registro Civil, que entrará en vigor dentro de tres años, en 22 de Julio de2014. Verla en  http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-12628

 

No obstante, el 23 de Julio de 2011 entran en vigor las siguientes disposiciones de la nueva Ley de Registro Civil, citada, que se reproducen.

 

Disposición final tercera. Reforma del Código Civil.

Se modifica el artículo 30 del Código Civil, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30.

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.»

 

 Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.

El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición.

 

 Disposición adicional séptima. Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros.

Para la adecuada elaboración del código personal al que hace mención el artículo 6 de la presente Ley, así como para su uso en las aplicaciones informáticas en que sea preciso, el Ministerio del Interior pondrá a disposición del Ministerio de Justicia las respectivas secuencias alfanuméricas que atribuya el sistema informático vigente para el documento nacional de identidad y el número de identificación de extranjeros, así como los demás datos personales identificativos que consten en las bases de datos de ambos documentos.

De igual manera, el Ministerio de Justicia pondrá adisposición del Ministerio del Interior los datos personales identificativos inscritos en el Registro Civil que deban constar en el documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros.

 

Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.

El expediente registral, resuelto favorablemente, será título suficiente para practicar la inscripción de la defunción de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política inmediatamente posterior, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente su fallecimiento, aunque no sean inmediatas a éste. En la valoración de las pruebas se considerará especialmente el tiempo transcurrido, las circunstancias de peligro y la existencia de indicios de persecución o violencia.

 

Associacions i Fundacions catalanes - Adaptació estatutària obligatòria

Necessitat d' adaptació dels seus Estatuts al Llibre Tercer del Codi Civil de Catalunya, abans del 31-12-2012, segons estableix la Llei 5/2011, del 19 de juliol, de modificació de la Llei 4/2008, del 24 d'abril, del llibre tercer del Codi civil de Catalunya, relatiu a les persones jurídiques, publicada el 21 de juliol de 2011 al DOG, amb entrada en vigor el día 22 de juliol de 2011:

Resum:

"Artícle Únic. Sens perjudici del que estableix la disposició final primera, les associacions i les fundacions ja constituïdes subjectes a les disposicions del llibre tercer del Codi civil hi han d'adaptar els estatuts i han d'inscriure aquesta adaptació en el registre corresponent, si escau, abans del 31 de desembre de 2012.''


DIVORCIO EN CATALUÑA


         Con la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2011 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña (sobre la persona y la familia) aparece el Plan de Parentalidad, consistente en la regulación de una serie de cuestiones que afectan únicamente a los hijos de la pareja y de sus futuras relaciones con los padres.

El Plan de parentalidad, en el caso de Divorcios de mutuo acuerdo, debe conformar necesariamente una parte del clausulado del Contrato de Divorcio, mientras que en los divorcios contenciosos debe proponerse por cada una de las partes, según su criterio, de manera que la demanda o contestación (según se trate) estarán incompletas, sino lo incluyen. El Juez a su arbitrio y en la Sentencia que dicte, fijará aquellas condiciones que toma de cada uno de los planes presentados o la homologación de aquél de los propuestos que le parezca más conveniente según las circunstancias de las partes.

El Código Cilvil de Cataluña dedica al Plan de Parentalidad un solo artículo, el 233.9, cuyo contenido literal es el siguiente:

Artículo 233 9. Plan deparentalidad

1. El plan de parentalidad debe concretar la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales. Deben hacerse constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.

2. En las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos:

a) El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.

b) Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.

c) La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.

d) El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.

e) El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

f) El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.

g) La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

h) La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

3. Las propuestas de plan de parentalidad pueden prever la posibilidad de recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de la aplicación del plan, o la conveniencia de modificar su contenido para amoldarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos.

 


Seguros privados mas europeos

El Gobierno aprueba el proyecto de ley de supervisión de los segurosprivados

(de la web del Ministeriop de Economía y Hacienda www.meh.es)

Transpone a la legislación española la directiva europea sobre Solvencia II

8 de julio de 2011. El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de supervisión de los seguros privados, cuyo objetivo es regular el acceso a las actividades de seguro y reaseguro privado y de las condiciones y  supervisión de su ejercicio, con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios y de promover la transparencia del mercado de seguros y el desarrollo de la actividad aseguradora privada.

El proyecto transpone a la legislación española la directiva comunitaria sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), que ahonda en la eliminación de las diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembros y, por tanto, posibilita el establecimiento de un marco legal homogéneo dentro del cual las entidades aseguradoras y reaseguradoras europeas desarrollen su actividad en todo el mercado interior.

Más en : http://www.meh.es/es-ES/Prensa/En%20Portada/2011/Paginas/proyecto_ley_seguros.aspx

ARMAS - Modificación del Reglamento


Se publica el 9 de julio de 2011 en el BOE, el RealDecreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

 Según su propia exposición de motivos, la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, obliga a modificar el Reglamento de Armas en aspectos relativos, entre otros, a la definición de la actividad de armero, la regulación jurídica ex novo de la figura del corredor, el marcado de las armas, las comunicaciones previas a cada transferencia de armas de fuego que deberán realizar los armeros que sean titulares de autorizaciones temporales de transferencia de dichas armas, el procedimiento para la inutilización de las armas de fuego, la regulación de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, etc.

 

Publicado en BOE de 9 de julio de 2001

 Entrada en vigor, a los 20 días de su publicación.

 Texto completo en: http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/pdfs/BOE-A-2011-11778.pdf


 

 


Importante ayuda a los hipotecados

Apoyo legal para aquellos hipotecados con riesgo de pérdida de sus viviendas, como consecuencia de la ejecución hipotecaria.


Ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 8/2011,de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control delgasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas porlas entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de larehabilitación y de simplificación administrativa.

BOE de 7 de julio 2011.Entra en vigor día 7 de julio de 2011

Reproducción parcial dela exposición de motivos:

(…)

En consecuencia, elGobierno ha acordado incluir en el presente Real Decreto-ley un conjunto demedidas vinculadas a la protección de los deudores hipotecarios, el control delgasto público y la garantía de pago de las obligaciones contraídas por lasadministraciones públicas, el impulso de la actividad empresarial, eldesarrollo de las actuaciones de rehabilitación, el incremento de la seguridadjurídica en el tráfico inmobiliario y la eliminación de obstáculosinjustificados derivados de la actividad administrativa. Con ellas se datambién cumplimiento a diversas resoluciones adoptadas por el Congreso de losDiputados con ocasión del debate sobre política general celebrado los pasadosdías 28 a30 (de junio de 2011).

(…) En primer lugar, conel fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre losciudadanos más vulnerables y, en particular, sobre aquellos con cargasfamiliares, se eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenidopor la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento deejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Sibien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincidecon el salario mínimo interprofesional (SMI) a partir de este real decreto-leyy, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su viviendahabitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cadafamiliar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI.

En segundo lugar, semodifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso deproducirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán unacontraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir almáximo la deuda remanente.

Para ello, se prevé quela adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuenciade una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60% del valor detasación. Se establece, por tanto, un límite equilibrado, impidiéndosecualquier adjudicación al acreedor inferior al 60% del valor de tasación,independientemente de la cuantía de la deuda total, y ello con el fin de evitarel despojo del deudor.

Finalmente, al objeto demejorar la eficacia de las subastas permitiendo una mayor concurrencia de pujasy, por ende, posibilitando la fijación de un precio más justo, se reduce hastael 20% el depósito exigido a los postores para participar en unasubasta. De este modo, se facilitaría la presencia de postores y lamejor adjudicación de los bienes hipotecados, se equipararía el importe de estedepósito con el previsto por la propia ley para los bienes muebles y serecuperaría el porcentaje que sobre este punto ya establecía la Ley deEnjuiciamiento Civil desde 1881.

Texto íntegro:   www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-11641


TUNEZ - ESPAÑA

Publica el BOE del día 5 de julio de 2011, un nuevo Tratado con Túnez, que a su entrada en vigor tras 60 días de terminación de los trámites internos en cada uno de los dos países producirá la homologación de los permisos de conducir de ambos países.

Texto completo en:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-11515

NUEVA LEY de AUDITORIA DE CUENTAS

España estrena nuevo texto regulador de las Auditorías de Cuentas, con la promulgación del Real Decreto Legislativo 1 / 2011 de 1 de Julio, Texto Refundido, publicado en el BOE del día 2 de Julio de 2011.

El nuevo texto refundido de la ley de auditoría decuentas se estructura, según su propia exposición de motivos que se extracta  aquí, en cuatro capítulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y seis disposiciones finales.

El capítulo I, «De la auditoría de cuentas», comprende 6 artículos, en los que se establece el ámbito de aplicación del  texto legal, el contenido mínimo del informe de auditoría de cuentas, la regulación de la auditoría de cuentas consolidadas y la normativa reguladora de la auditoría de cuentas y se definen determinados conceptos.

El capítulo II, sobre requisitos para el ejercicio de la auditoría de cuentas, contiene 5 artículos, en los que se regulan todos  los aspectos referentes a los requisitos de acceso e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, incluyendo a los auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.

El capítulo III, relativo al «Ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas», contiene 4 secciones, divididos en 15 artículos. En la sección primera se establece el régimen de independencia al que todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría se encuentran sujetos; en la sección segunda se regula la responsabilidad civil de los auditores en el ejercicio de la actividad de auditoría y la fianza que deben prestar; en la sección tercera, se prevén los deberes de custodia y secreto; y en la sección cuarta se establece la obligación de publicar el informe anual de transparencia por parte de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría  que auditan las cuentas anuales de entidades de interés público.

El capítulo IV, sobre el sistema de supervisión pública de la auditoría de cuentas, comprende 5 secciones, divididas en 18 artículos. En la sección primera se establece que todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría estarán sometidos al sistema de supervisión pública, el cual estará regido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, regulándose asimismo el control de la actividad de auditoría de cuentas y el régimen jurídico y organización de dicho Instituto; la sección segunda contempla el régimen de infracciones y sanciones; la sección tercera regula la supervisión de los auditores de cuentas y sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en estados miembros de la Unión Europea y en terceros países; la sección cuarta contempla la cooperación internacional; la sección quinta recoge la regulación de la tasa del Instituto de Contabilidad  y Auditoría de Cuentas.

Finalmente, las disposiciones acompañan al texto refundido contemplan la obligación de auditarse, los auditores del sector público, la ejecución del control de calidad por otros medios, la transmisibilidad de la responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas, y la transparencia y publicidad de la actuación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En las disposiciones transitorias se incorporan las que se contenían ya en la Ley 12/2010, referidas a situaciones y deberes que se suponían novedades con la citada Ley. Y en las disposiciones finales se regulan principalmente los mecanismos de coordinación con órganos públicos con competencias de control o inspección, y recogen determinadas habilitaciones.

Para obtener el texto completo en formato pdf:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/02/pdfs/BOE-A-2011-11345.pdf

 


Ayudas a PYMES

 

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 16 de junio 2011 publica la RESOLUCIÓN EMO/1451/2011, de 25de mayo, porla que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programade apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013(InnoEmpresa), y se hace pública la convocatoria parael año 2011,con las bases, pudiéndose presentar solicitudes desde el día 17 de Junio de 2011 y hasta el próximo día 29 de septiembre de 2011.


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99% menos del Impuesto de Sucesiones

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó en 15 de junio de 2011 la LLEI 3/2011, del 8 de juny, de modificació de la Llei 19/2010, del 7 de juny, de regulació de l'impost sobre successions i donacions.

 

Entre otros aspectos, destaca la adición de un nuevo artículo (el 58 bis) a la Ley 19/2010 de Cataluña, en que se regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según el que los contribuyentes de los grupos I y II (cónyuges y descendientes de primer grado) pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones, en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.

 

SMS = Documento de prueba

Muchos son los conflictos en que la disponibilidad del texto completo de un mensaje SMS, transmitido a través de un teléfono móvil de una de las partes a la otra, puede revelar la existencia de una voluntad ya sea para completar un contrato o para evidenciar la existencia de una amenaza o un acoso.
Las notarías españolas cuentan desde hace meses con un modelo de acta de constancia de hechos en la que, después de mostrar al notario el teléfono móvil y los mensajes que contiene, con las fechas y horas de recepcióm, así como el núemro de la terminal remitente, se hace constar todo ello y pueden posteriormente urilizarse como prueba doucumental ante los tribunales de justicia.
El coste de una acta semejante viene a ser a partir de los 40 Euros, dependiendo de su extensión.

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SOCIEDADES MERCANTILES de bajo costo


Resumen de la Instrucción de la DIRECCIÓN GENERAL REGISTROS Y NOTARIADO,publicada en el l BOE 25 mayo 2011, núm. 124, [pág. 51853].

Cumpliendo lo previsto en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre , de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y lacreación de empleo, ciertas sociedades mercantiles disfrutan la agilización y reducción de costes del proceso constitutivo especialmente aquellas que se ajustan al tipo social y a las características propias de las pequeñas y medianas empresas.

Requisitos:

1) capital social no superior a30.000 euros

                2) sus socios han de ser personas físicas

3) el órgano de administración estructurado como un administrador único, varios administradores solidarios, o dos administradores mancomunados (cfr. el artículo 5).

Estas sociedades se constituyen de forma telemática, con una reducción de costes limitada, concretados en la fijación de aranceles notariales y registrales limitados, la exención de tasas de publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como una limitación temporal del proceso constitutivo que, en conjunto no excederá de cinco días.

Si el capital social no es superior a 3.100 Euros y los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada se adaptan a los aprobados por el Ministerio de Justicia, los plazos previstos permiten completar el proceso constitutivo en un solo día hábil, se reducen adicionalmente los aranceles notariales y registrales y se mantiene la exención de las tasas de publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». A tal fin, los referidos Estatutos-tipo fueron aprobados mediante la Orden de 9 de diciembre .

Además, para todo tipo de sociedades, se elimina el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según  el apartado II delpreámbulo del mencionado Real Decreto-ley 13/2010 y el artículo 3 de éste que modifica el artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley reguladora de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Los notarios deberán informar a sus clientes sobre el procedimiento de constitución telemática de una sociedad de responsabilidad limitada con las características descritas anteriormente

Algunos clientes han detectado que algunos notarios están incluyendo en el clausulado de la escritura de constitución una cláusula en la que los interesados renuncian a los beneficios del decreto citado y así evitar seguir el procedimiento telemático previsto en el mencionado Real Decreto-ley y los plazos previstos para la autorización de la escritura pública de constitución, así como la aplicación de los aranceles reducidos, que les perjudican.

En todo caso, el acto de constitución de estas sociedades queda exento de las tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro mercantil.

 Recomendamos profundizar en el textode estas normas, para el caso que se quiera tener más precisión de la información, en especial de la Instrucción resumida.

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Nueva Ley sobre Ciencia, Tecnología e Innvovación

Por fin estas tres vertientes tan importantes en el mundo científico y también empresarial se tratan en la nueva Ley 14/2011 de 1 de Junio, largamente esperada.
Descarga a partir del BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/02/pdfs/BOE-A-2011-9617.pdf


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